en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que los nuevos métodos fiscales imponen al Gobierno una rigurosa economía en todos los ramos del servicio público
Artículo 1Las Siguientes Legaciones Quedaran Refundidas Asi: Alemania Y Suiza; Argentina Y El Uruguay; Chile Y Bolivia; Italia (Quirinal) Y España
º. Las siguientes Legaciones quedaran refundidas asi: Alemania y Suiza; Argentina y el Uruguay; Chile y Bolivia; Italia (Quirinal) y España. Por decreto especial se señalara el personal de cada una de estas cuatro Legaciones.
Artículo 2
º . Reducense en un cincuenta por ciento (50 por 100) los gastos de representación de las Legaciones de Colombia en los Estados Unidos de América y Francia. La Legación de Colombia en Venezuela quedara con trescientos pesos ($ 300) mensuales para gastos de representación.
Artículo 3En Cada Legación Solo Habrá Un Secretario Con La Asignación Mensual De Cuatrocientos Pesos ($ 400)
º. En cada Legación solo habrá un Secretario con la asignación mensual de cuatrocientos pesos ($ 400).
Artículo 4Suprimense Los Gastos De Oficina Que Tenía Fijados El Consulado En Caracas, Y Rebajanse En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Los Correspondientes A Los Consulados En Ciudad Bolívar Y Barcelona
º. Suprimense los gastos de Oficina que tenía fijados el Consulado en Caracas, y rebajanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los correspondientes a los Consulados en Ciudad Bolívar y Barcelona. Los Consulados en Cardiff, Trieste, Cherburgo, Sevilla, Liorna, Newark, Lima y Esmeraldas en adelante no tendrán derecho a gastos de Oficina.
Artículo 5Suprimense Los Puestos De Abogado De Las Legaciones De Colombia En Francia E Inglaterra Y De Escribiente De La Legacion De Colombia En El Ecuador
º. Suprimense los puestos de Abogado de las Legaciones de Colombia en Francia e Inglaterra y de Escribiente de la Legacion de Colombia en el Ecuador.
Artículo 6Rebajanse En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Los Sueldos De Los Cónsules En El Havre, Saint Nazaire Y Londres
º. Rebajanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los sueldos de los Cónsules en El Havre, Saint Nazaire y Londres.
Artículo 7El Presente Decreto Regirá Desde El Día 1o
º. El presente Decreto regirá desde el día 1o. de octubre del año en curso. Comuníquese y publíquese.