º. Suprimense los gastos de Oficina que tenía fijados el Consulado en Caracas, y rebajanse en cincuenta pesos ($ 50) mensuales los correspondientes a los Consulados en Ciudad Bolívar y Barcelona. Los Consulados en Cardiff, Trieste, Cherburgo, Sevilla, Liorna, Newark, Lima y Esmeraldas en adelante no tendrán derecho a gastos de Oficina.
Decreto 1149 de 1923 →Vigente
Artículo 4
Suprimense Los Gastos De Oficina Que Tenía Fijados El Consulado En Caracas, Y Rebajanse En Cincuenta Pesos ($ 50) Mensuales Los Correspondientes A Los Consulados En Ciudad Bolívar Y Barcelona
Decreto 1149 de 1923 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Diplomático y Consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.