DecretoDerogado
Decreto 58 de 1997
por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refieren Los Artículos 2º, 3º Y 4º Del Presente Decreto Tendrán Derecho Únicamente A Las Primas De Servicios Y Navidad Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 5º Y 6º Del Presente Decreto, Respectivamente8Los Empleados Que Pertenecían A La Planta De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983 Y Pasaron A Ocupar Cargos En La Planta De Personal Fijada Por La Ley 5º De 1992, Continuarán Devengando Las Primas Y Prestaciones Sociales Que Venían Disfrutando9El Derecho Al Pago De La Prima Semestral De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 55 De 1987 Sólo Se Aplicará A Los Empleados De Que Trata El Artículo 8º Del Presente Decreto10El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Cuatrocientos Cuarenta Y Nueve Mil Ochocientos Sesenta Y Siete Pesos ($44911El Valor De Los Viáticos Para Los Miembros Y Empleados Del Congreso Será El Que Determine El Gobierno Nacional Para El Sistema General De La Rama Ejecutiva Del Poder Público Del Orden Nacional12Artículo 1213Artículo 1314Artículo 14
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