º. a partir del 1º de enero de 1997, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5º de 1992: Grado Asignación básica 01 339.435 02 387.115 03 433.985 04 551.274 05 670.781 06 797.998 07 886.664 08 1.019.664 09 1.108.331 10 1.241.330 11 1.329.997 12 1.994.995
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel Nacional.