Micelio

Artículo 10

El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Cuatrocientos Cuarenta Y Nueve Mil Ochocientos Sesenta Y Siete Pesos ($449

Decreto 58 de 1997 · por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El subsidio de alimentación para los empleados del Congreso que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos sesenta y siete pesos ($449.867) mcte., será de dieciséis mil ochenta pesos ($16.080) mcte., mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1997