DecretoDerogado
Decreto 380 de 1951
Por el cual se fijan los derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Precios De Los Boletos De Entrada A Los Espectáculos Públicos De Cine En Los Teatros Que Funcionan En El País, No Podrán Ser Superiores A Los Que Regían El 1º De Enero Del Presente Año, En Cada Uno De Ellos2El Ministerio De Comercio E Industrias Tomará Las Medidas Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto, Y Al Efecto Queda Facultado Para Disponer El Cierre Temporal O Definitivo De Los Establecimientos Que Lo Contravinieren3Suspéndense Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Educación Nacional · encargado
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Comercio e Industrias
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas