º Los precios de los boletos de entrada a los espectáculos públicos de cine en los teatros que funcionan en el país, no podrán ser superiores a los que regían el 1º de enero del presente año, en cada uno de ellos.
Decreto 380 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Los Precios De Los Boletos De Entrada A Los Espectáculos Públicos De Cine En Los Teatros Que Funcionan En El País, No Podrán Ser Superiores A Los Que Regían El 1º De Enero Del Presente Año, En Cada Uno De Ellos
Decreto 380 de 1951 · Por el cual se fijan los derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.