º El Ministerio de Comercio e Industrias tomará las medidas necesarias para el cumplimiento de este Decreto, y al efecto queda facultado para disponer el cierre temporal o definitivo de los establecimientos que lo contravinieren.
Decreto 380 de 1951 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Comercio E Industrias Tomará Las Medidas Necesarias Para El Cumplimiento De Este Decreto, Y Al Efecto Queda Facultado Para Disponer El Cierre Temporal O Definitivo De Los Establecimientos Que Lo Contravinieren
Decreto 380 de 1951 · Por el cual se fijan los derechos de inserción y publicaciones en el Diario Oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.