DecretoVigente
Decreto 258 de 1975
Por el cual se aprueba una modificación de los estatutos del Instituto de Asuntos Nucleares
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase La Modificación De Los Estatutos Del Instituto De Asuntos Nucleares Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 003 De 1975 (Febrero 6) Por El Cual Se Adopta Una Reforma A Los Estatutos Del Instituto De Asuntos Nucleares1El Literal B) Del Artículo 3º De Los Estatutos Adoptados Por El Acuerdo Número 2 De 1969, Aprobado Por Decreto 1171 De 1969, Quedará Así: B) El Fomento Y Aplicación De Dicha Energía Y Su Aprovechamiento Para Fines Pacíficos Pudiendo Recibir En Aporte Áreas O Zonas Donde Se Encuentren Minerales Radiactivos2El Literal S) Del Artículo 4º De Los Estatutos Adoptados Por El Acuerdo Número 2 De 1969 Aprobado Por Decreto 1171 De 1969, Quedará Así: A) Explorar, Explotar, Beneficiar Y Comerciar Las Sustancias Radiactivas Que Se Encuentren En Las Zonas Que El Gobierno Nacional Otorgue Al Instituto A Título De Aporte3El Artículo 34 De Los Estatutos Adoptados Por El Acuerdo Número 2 De 1969 Aprobado Por Decreto 1171 De 1969 Quedará Así: El Patrimonio Del Instituto Estará Integrado: A) Con Los Bienes Que Actualmente Le Pertenecen; B) Con El Aporte Anual De La Nación, Cuya Cuantía Se Determinará Por Ésta En Cada Ejercicio Fiscal De Acuerdo Con Las Normas Sobre El Particular Y Que Necesariamente Deberá Ser Incluido En La Ley Del Presupuesto De Rentas Y Gastos; C) Con Las Cantidades Que Le Entidad Perciba Por Razón De Las Actividades Que Desarrolle Y Por Los Servicios Que Llegue A Prestar A Terceros; D) Con La Suma Que El Gobierno Nacional Contribuya A Las Actividades De Exploración Y Explotación Que Emprenda El Instituto; E) Con Los Dineros Que Produzcan Las Actividades De Exploración Y Explotación En Las Zonas O Áreas Dadas En Aporte Al Instituto Por El Gobierno Nacional; F) Con Las Demás Que La Entidad Adquiera O Llegue A Adquirir A Cualquier Título4La Presente Modificación De Los Estatutos Rige A Partir De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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