°. El artículo 34 de los estatutos adoptados por el Acuerdo número 2 de 1969 aprobado por Decreto 1171 de 1969 quedará así: El patrimonio del Instituto estará integrado
Con los bienes que actualmente le pertenecen;
Con el aporte anual de la Nación, cuya cuantía se determinará por ésta en cada ejercicio fiscal de acuerdo con las normas sobre el particular y que necesariamente deberá ser incluido en la Ley del Presupuesto de Rentas y gastos;
Con las cantidades que le entidad perciba por razón de las actividades que desarrolle y por los servicios que llegue a prestar a terceros;
Con la suma que el Gobierno Nacional contribuya a las actividades de exploración y explotación que emprenda el Instituto;
Con los dineros que produzcan las actividades de exploración y explotación en las zonas o áreas dadas en aporte al Instituto por el Gobierno Nacional;
Con las demás que la entidad adquiera o llegue a adquirir a cualquier título