DecretoDerogado
Decreto 57 de 1993
por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10Las Cesantías De Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Podrán Ser Administradas Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó En La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Consejo Superior De La Judicatura Señale11La Incorporación Del Personal A Los Cargos Con Diferentes Grados Establecidos En El Artículo 3o12Los Servidores Públicos Vinculados A La Rama Judicial Y A La Justicia Penal Militar Que Tomen La Opción Establecida En Este Decreto O Se Vinculen Por Primera Vez, No Tendrán Derecho A Las Primas De Antigüedad, Ascensional, De Capacitación Y Cualquier Otra Sobrerremuneración13A Partir Del 1o14Los Servidores Públicos De Que Trata Este Decreto, Tendrán Derecho A Un Auxilio De Transporte En Los Mismos Términos Y Cuantías Que Establezca El Gobierno Para Los Trabajadores Particulares Y Empleados Y Trabajadores Del Estado, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior15El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Servidores Públicos Del Consejo De Estado, En Virtud De Lo Dispuesto Por El Artículo 31 Del Decreto 717 De 1978, Será Girado A Favor De La Cooperativa De Funcionarios Y Empleados Del Consejo De Estado, Para Que Esta Entidad Los Administre Y Adelante Los Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Dichos Funcionarios Y Empleados16A Partir Del 1o17En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Parágrafo Del Artículo 14 De La Ley 4ª18La Rama Judicial En Uso De Las Atribuciones Consagradas En El Presente Decreto No Podrá Exceder Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes19Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado20El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Las Disposiciones Vigentes Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a de 1992
- Andrés González DíazEl Ministro de Justicia
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Carlos Humberto Isaza RodríguezEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública