ARTICULO 8o. A los funcionarios que optaron por el régimen establecido en el artículo 2° del Decreto 903 de 1992 se les liquidarán las cesantías causadas con base en la remuneración salarial establecida en dicho artículo para el año de 1992.
Decreto 57 de 1993 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 57 de 1993 · por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.