DecretoVigente
Decreto 1147 de 1990
por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990, que se designó la delegación colombiana a la 77ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aclárase El Artículo Primero Del Decreto 1054 De Mayo 21 De 1990, En El Sentido De Designar Al Doctor Leonardo Cañón Ortegón , Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Para Presidir La Delegación De Colombia A La 77ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo, Que Se Realizará En La Ciudad De Ginebra, Suiza, Entre El Día 6 Y El 27 De Junio De 1990, Con Rango De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario En Misión Especial, En Reemplazo De La Doctora María Teresa Forero De Saade , Ministra De Trabajo Y Seguridad Social2Adiciónase El Artículo Primero Del Decreto 1054 Del 21 De Mayo De 1990, Incluyendo Como Consejero Técnico Del Delegado Gubernamental A La 77ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo, Al Doctor José Noé Ríos Muñoz , Viceministro De Gobierno, Quien Hará Parte De La Delegación Del Dos (2) Al Dieciocho (18) De Junio De 19903Adiciónase El Artículo Primero Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990, Incluyendo Como Consejero Técnico Del Delegado Trabajador A La 77ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo Al Doctor Ariel Armel Arenas , Sin Causar Erogación Alguna Al Presupuesto Nacional4El Artículo Segundo Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente De La Delegación, Tendrá Derecho, Durante El Tiempo De La Comisión, A Viáticos A Razón De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 2855El Artículo Cuarto Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón , Tendrá Derecho A Pasajes De Ida Y Regreso En Clase Económica, Con Cargo Al Presupuesto De Trabajo Y Seguridad Social, Así Como También Al Pago De Impuesto De Salida Del País6Adiciónase El Artículo Quinto Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 En El Sentido Que La Asistencia Del Consejero Técnico Del Delegado Trabajador, Doctor Ariel Armel Arenas , No Ocasionará Erogación Alguna Al Presupuesto Nacional7El Articulo Undécimo Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Término De La Comisión Que Se Confiere Por Este Decreto Al Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón , Como Presidente De La Delegación, Será De Veinticinco (25) Días, Del 4 Al 28 De Junio De 19908El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
- Horacio Serpa UribeEl Ministro de Gobierno
- Julio Londoño Paredesel Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Fernando Alarcón Mantillael Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Teresa Forero De Saadela Ministra de Trabajo y Seguridad Social