° El artículo segundo del Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990 quedará así: el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente de la Delegación, tendrá derecho, durante el tiempo de la comisión, a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la actual vigencia fiscal. El señor Viceministro de Gobierno, doctor José Noé Ríos Muñoz, Consejero Técnico del Delegado Gubernamental, tendrá derecho, durante el término de la comisión, a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno, para la vigencia fiscal de 1990.
Decreto 1147 de 1990 →Vigente
Artículo 4
El Artículo Segundo Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente De La Delegación, Tendrá Derecho, Durante El Tiempo De La Comisión, A Viáticos A Razón De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285
Decreto 1147 de 1990 · por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990, que se designó la delegación colombiana a la 77ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.