Micelio

decreto 1147 de 1990

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1Aclárase El Artículo Primero Del Decreto 1054 De Mayo 21 De 1990, En El Sentido De Designar Al Doctor Leonardo Cañón Ortegón , Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Para Presidir La Delegación De Colombia A La 77ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo, Que Se Realizará En La Ciudad De Ginebra, Suiza, Entre El Día 6 Y El 27 De Junio De 1990, Con Rango De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario En Misión Especial, En Reemplazo De La Doctora María Teresa Forero De Saade , Ministra De Trabajo Y Seguridad Social

° Aclárase el artículo primero del Decreto 1054 de mayo 21 de 1990, en el sentido de designar al doctor Leonardo Cañón Ortegón , Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, para presidir la Delegación de Colombia a la 77ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se realizará en la ciudad de Ginebra, Suiza, entre el día 6 y el 27 de junio de 1990, con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Misión Especial, en reemplazo de la doctora María Teresa Forero de Saade , Ministra de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2Adiciónase El Artículo Primero Del Decreto 1054 Del 21 De Mayo De 1990, Incluyendo Como Consejero Técnico Del Delegado Gubernamental A La 77ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo, Al Doctor José Noé Ríos Muñoz , Viceministro De Gobierno, Quien Hará Parte De La Delegación Del Dos (2) Al Dieciocho (18) De Junio De 1990

° Adiciónase el artículo primero del Decreto 1054 del 21 de mayo de 1990, incluyendo como Consejero Técnico del Delegado Gubernamental a la 77ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, al doctor José Noé Ríos Muñoz , Viceministro de Gobierno, quien hará parte de la Delegación del dos (2) al dieciocho (18) de junio de 1990.

Artículo 3Adiciónase El Artículo Primero Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990, Incluyendo Como Consejero Técnico Del Delegado Trabajador A La 77ª Reunión De La Conferencia Internacional Del Trabajo Al Doctor Ariel Armel Arenas , Sin Causar Erogación Alguna Al Presupuesto Nacional

° Adiciónase el artículo primero del Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990, incluyendo como Consejero Técnico del Delegado Trabajador a la 77ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo al doctor Ariel Armel Arenas , sin causar erogación alguna al presupuesto nacional.

Artículo 4El Artículo Segundo Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente De La Delegación, Tendrá Derecho, Durante El Tiempo De La Comisión, A Viáticos A Razón De Doscientos Ochenta Y Cinco Dólares (Us$ 285

° El artículo segundo del Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990 quedará así: el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Leonardo Cañón Ortegón, Presidente de la Delegación, tendrá derecho, durante el tiempo de la comisión, a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la actual vigencia fiscal. El señor Viceministro de Gobierno, doctor José Noé Ríos Muñoz, Consejero Técnico del Delegado Gubernamental, tendrá derecho, durante el término de la comisión, a viáticos a razón de doscientos ochenta y cinco dólares (US$ 285.00) diarios, que se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno, para la vigencia fiscal de 1990.

Artículo 5El Artículo Cuarto Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón , Tendrá Derecho A Pasajes De Ida Y Regreso En Clase Económica, Con Cargo Al Presupuesto De Trabajo Y Seguridad Social, Así Como También Al Pago De Impuesto De Salida Del País

° El artículo cuarto del Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990 quedará así: el señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Leonardo Cañón Ortegón , tendrá derecho a pasajes de ida y regreso en clase económica, con cargo al presupuesto de Trabajo y Seguridad Social, así como también al pago de impuesto de salida del país. El señor Viceministro de Gobierno, doctor José Noé Ríos Muñoz , tendrá derecho a pasajes de ida y regreso, en clase económica, con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno, así como también al pago del impuesto de salida del país.

Artículo 6Adiciónase El Artículo Quinto Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 En El Sentido Que La Asistencia Del Consejero Técnico Del Delegado Trabajador, Doctor Ariel Armel Arenas , No Ocasionará Erogación Alguna Al Presupuesto Nacional

° Adiciónase el artículo quinto del Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990 en el sentido que la asistencia del Consejero Técnico del Delegado Trabajador, doctor Ariel Armel Arenas , no ocasionará erogación alguna al presupuesto nacional.

Artículo 7El Articulo Undécimo Del Decreto 1054 De 21 De Mayo De 1990 Quedará Así: El Término De La Comisión Que Se Confiere Por Este Decreto Al Señor Viceministro De Trabajo Y Seguridad Social, Doctor Leonardo Cañón Ortegón , Como Presidente De La Delegación, Será De Veinticinco (25) Días, Del 4 Al 28 De Junio De 1990

° El articulo undécimo del Decreto 1054 de 21 de mayo de 1990 quedará así: el término de la comisión que se confiere por este Decreto al señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Leonardo Cañón Ortegón , como Presidente de la Delegación, será de veinticinco (25) días, del 4 al 28 de junio de 1990. El término de la comisión que se confiere por este Decreto al señor Viceministro de Gobierno, doctor José Noé Ríos Muñoz, como Consejero Técnico del Delegado Gubernamental, será de diecisiete (17) días, del dos (2) al dieciocho (18) de junio de 1990.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno
el Ministro de Relaciones Exteriores
el Ministro de Hacienda y Crédito Público
la Ministra de Trabajo y Seguridad Social