DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1999 de 1944
Por el cual se toman medidas sobre importación y distribución de explosivos
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Mientras Subsiste El Estado De Guerra Exterior, Solo El Gobierno, Directamente O Por Medio De Contratos Que Celebre Con Entidades Semioficiales, Podrá Importar Al País Explosivos De Aplicación Comercial Y Todos Sus Accesorios, Tales Como Mechas, Detonadores, Estopines, Cebos Etc2Artículo 23Artículo 34Artículo 4
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alfonso LopezPresidente de la República
- Alberto LlerasEl Ministro de Guerra
- Dario EchandiaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Gonzalo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Domingo Espinel, GeneralEl Ministro de Guerra
- Adán Arriaga AndradeEl Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
- Carlos S. De SantamariaEl Ministro de la Economía Nacional
- Nestor PinedaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio RochaEl Ministro de Educación Nacional
- Luis Guillermo EcheverriEL Ministro de Correos y Telégrafos
- Alvaro Diaz SEl Ministro de Obras Públicas