en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el articulo 117 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que desde el 26 de noviembre de 1943, existe el estado de guerra entre la República y el Reich Alemán
Considerando · 2 motivos
Que desde el 26 de noviembre de 1943, existe el estado de guerra entre la República y el Reich Alemán; y;
Que en tal emergencia es pertinente la adopción de medidas de seguridad en lo referente a material explosivo.
Artículo 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Mientras Subsiste El Estado De Guerra Exterior, Solo El Gobierno, Directamente O Por Medio De Contratos Que Celebre Con Entidades Semioficiales, Podrá Importar Al País Explosivos De Aplicación Comercial Y Todos Sus Accesorios, Tales Como Mechas, Detonadores, Estopines, Cebos Etc
Articulo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto y mientras subsiste el estado de guerra exterior, solo el Gobierno, directamente o por medio de contratos que celebre con entidades semioficiales, podrá importar al país explosivos de aplicación comercial y todos sus accesorios, tales como mechas, detonadores, estopines, cebos etc.
Artículo 2
º . También podrá el Gobierno celebrar contratos para importar los materiales a que se refiere el articulo anterior por cuenta de las personas o entidades nacionales consumidoras de esos mismos productos.
Artículo 3
º . El Ministerio de Economía Nacional procederá a organizar la distribución y venta en el país de los materiales a que se refiere este Decreto..
Artículo 4
º . Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.. Comuníquese y cúmplase.