Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Mientras Subsiste El Estado De Guerra Exterior, Solo El Gobierno, Directamente O Por Medio De Contratos Que Celebre Con Entidades Semioficiales, Podrá Importar Al País Explosivos De Aplicación Comercial Y Todos Sus Accesorios, Tales Como Mechas, Detonadores, Estopines, Cebos Etc

Decreto 1999 de 1944 · Por el cual se toman medidas sobre importación y distribución de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. A partir de la vigencia de este Decreto y mientras subsiste el estado de guerra exterior, solo el Gobierno, directamente o por medio de contratos que celebre con entidades semioficiales, podrá importar al país explosivos de aplicación comercial y todos sus accesorios, tales como mechas, detonadores, estopines, cebos etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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