Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2362 de 1972

Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico y se dictan otras disposiciones

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Suprímese Los Cargos Creados Por El Decreto Número 3067 De 16 De Diciembre De 1968 "por El Cual Se Determina La Planta De Personal Del Ministerio De Desarrollo Económico", Con Excepción De Los Siguientes: Ministro, Viceministro 28, Secretario General Iii-28, Jefe De Oficina V-27 De La Oficina De Planeación, Jefe De Oficina Iv-27 De La Oficina Jurídica, Jefe De División Iv-27 De La División De Programación Sectorial, Jefe De División Iv-27 De La División De Comercio Exterior, Jefe De División Iv-27 De La División De Desarrollo Urbano Y Turismo Y Jefe De División Iv-27 De La División De Desarrollo Comercial2Las Funciones Propias De Las Distintas Unidades Del Ministerio De Desarrollo Económico Serán Cumplidas Además Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Nº Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo De Ingreso Despacho Del Ministro3El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Primas Técnicas A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Empleos: Viceministro 28, Secretario General Iii-28, Jefe De Oficina V-274Los Funcionarios Que Fueren Incorporados En Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Que En La Actualidad Estuviesen Percibiendo Prima Técnica Continuarán Devengándola En La Cuantía En Que Les Fue Asignada Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes5El Gobierno O El Ministro Procederán Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen En El Presente Decreto6El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Se Hará, Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 19687Los Actuales Empleados Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Percibiendo El Sueldo Anterior Hasta Cuando Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica El Decreto Número 3067 De 1968
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