Micelio

decreto 2362 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales, y en especial de las conferidas por el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional

Artículo 1Suprímese Los Cargos Creados Por El Decreto Número 3067 De 16 De Diciembre De 1968 "por El Cual Se Determina La Planta De Personal Del Ministerio De Desarrollo Económico", Con Excepción De Los Siguientes: Ministro, Viceministro 28, Secretario General Iii-28, Jefe De Oficina V-27 De La Oficina De Planeación, Jefe De Oficina Iv-27 De La Oficina Jurídica, Jefe De División Iv-27 De La División De Programación Sectorial, Jefe De División Iv-27 De La División De Comercio Exterior, Jefe De División Iv-27 De La División De Desarrollo Urbano Y Turismo Y Jefe De División Iv-27 De La División De Desarrollo Comercial

º Suprímese los cargos creados por el Decreto número 3067 de 16 de diciembre de 1968 "por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico", con excepción de los siguientes: Ministro, Viceministro 28, Secretario General III-28, Jefe de Oficina V-27 de la Oficina de Planeación, Jefe de Oficina IV-27 de la Oficina Jurídica, Jefe de División IV-27 de la División de Programación Sectorial, Jefe de División IV-27 de la División de Comercio Exterior, Jefe de División IV-27 de la División de Desarrollo Urbano y Turismo y Jefe de División IV-27 de la División de Desarrollo Comercial.

Artículo 2Las Funciones Propias De Las Distintas Unidades Del Ministerio De Desarrollo Económico Serán Cumplidas Además Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Nº Nombre Del Empleo Clase Categoría Sueldo De Ingreso Despacho Del Ministro

º Las funciones propias de las distintas unidades del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas además por la planta de personal que a continuación se establece: Nº Nombre del empleo Clase Categoría Sueldo de Ingreso Despacho del Ministro. 1 Secretario Ejecutivo IV 24 4.500.00 1 Secretario Privado II 23 4.090.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22 3.720.00 1 Mecánico IV 17 2.310.00 1 Recepcionista IV 16 2.100.00 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 1.440.00 1 Aseador VI 11 1.310.00 Despacho del Viceministro. 1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22 3.720.00 1 Mecánico II 14 1.740.00 Secretaría General. 1 Secretario Mecanotaquígrafo V 22 3.720.00 1 Mecánico II 14 1.740.00 Oficina de Planeación. 2 Economistas IV 26 5.450.00 1 Estadístico III 24 4.500.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540.00 1 Oficinista III 13 1.580.00 Oficina de Divulgación. 1 Jefe de Oficina V 27 6.000.00 1 Mecanotaquígrafo II 14 1.740.00 Oficina Jurídica. 1 Abogado IV 26 5.450.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540.00 División de Programación Sectorial. 1 Ingeniero Industrial III 26 5.450.00 1 Ingeniero Químico II 26 5.450.00 4 Economistas IV 26 5.450.00 1 Ingeniero Mecánico III 26 5.450.00 1 Estadístico IV 25 4.950.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540.00 2 Mecanotaquígrafos III 16 2.100.00 División de Comercio Exterior. 1 Economista IV 26 5,450.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540.00 División de Desarrollo Urbano y Turismo. 1 Ingeniero IV 26 5.450.00 1 Dibujante IV 20 3.070.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540.00 División de Desarrollo Comercial. 1 Abogado IV 26 5.450.00 1 Economista IV 26 5.450.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 2.540.00 Sección de Personal. 1 Jefe de Sección V 25 4.950.00 1 Revisor de Documentos III 17 2.310.00 1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2.100.00 1 Oficinista IV 15 1.910.00 Sección, de Servicios Generales. 1 Jefe ele Sección V 25 1.950 00 1 Clasificador V 21 3.380.00 1 Almacenista VI 21 3.380.00 1 Proveedor III 13 2.540.000 1 Recepcionista IV 16 2.100.00 1 Revisor ele Documentos II 13 1.910.00 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 15 1.910.00 1 Auxiliar ele Servicios Generales V 14 1.740.00 1 Mecanotaquígrafo II 14 1.710.00 1 Mecanógrafo III 13 1.580.00 1 Electricista II 13 1.580.00 2 Ayudantes de Almacén IV 13 1.580.00 1 Oficinista III 13 1.580.00 1 Chofer III 13 1.580.00 2 Mensajeros V 12 1.440.00 2 Choferes II 11 1.310.00 1 Operador de Maquina Duplicador II 11 1.310.00 2 Archiveros I 11 1.310.00 1 Mecanógrafo II 11 1.310.00 4 Aseadores VI 11 1.310.00 1 Auxiliar de Servicios Generales III 10 1.190.00

Artículo 3El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Primas Técnicas A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Empleos: Viceministro 28, Secretario General Iii-28, Jefe De Oficina V-27

º El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, primas técnicas a las personas que ocupen los siguientes empleos: Viceministro 28, Secretario General III-28, Jefe de Oficina V-27.de la Oficina de Plantación, Jefe de Oficina V-27 de la Oficina Jurídica, Jefe de Oficina V-27 de la Oficina de Divulgación, Jefe de División IV-27 de la División de. Programación Sectorial, Jefe de División IV-27 de la División de. Comercio Exterior, Jefe de División IV-27 de la División de Desarrollo Urbano y Turismo, Jefe de División IV-27 de la .División de Desarrollo Comercial: dos (2) Economistas IV-26 de la Oficina de Planeación; un (1) abogado IV-26 de la Oficina Jurídica: un (1) Ingeniero Industrial 111-26, Ingeniero Químico 11-26, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, y cuatro (4) Economistas IV-26 de la División de Programación Sectorial; un (1) Economista IV-26 de la. División de Comercio Exterior; un (1) Ingeniero IV-26 de la División de Desarrollo Urbano, y Turismo, y un (1) Abogado IV-26 y un (1) Economista IV-26 de la División de Desarrollo Ecomercial.

Artículo 4Los Funcionarios Que Fueren Incorporados En Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Que En La Actualidad Estuviesen Percibiendo Prima Técnica Continuarán Devengándola En La Cuantía En Que Les Fue Asignada Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes

º Los funcionarios que fueren incorporados en los cargos a que se refiere el artículo anterior, y que en la actualidad estuviesen percibiendo Prima Técnica continuarán devengándola en la cuantía en que les fue asignada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5El Gobierno O El Ministro Procederán Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Empleos Que Se Establecen En El Presente Decreto

º El Gobierno o el Ministro procederán conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los empleos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio de Desarrollo Económico fueren incorporados en dichos cargos no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del Acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración si a ello hubiere lugar.

Artículo 6El Reconocimiento De La Prima De Antigüedad Se Hará, Conforme A Las Previsiones De Los Decretos 2285 Y 3191 De 1968

º El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará, conforme a las previsiones de los Decretos 2285 y 3191 de 1968.

Artículo 7Los Actuales Empleados Que Fueren Designados En Cargos Con Sueldos Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida En El Presente Decreto, Continuarán Percibiendo El Sueldo Anterior Hasta Cuando Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

º Los actuales empleados que fueren designados en cargos con sueldos inferiores a los que están devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida en el presente Decreto, continuarán percibiendo el sueldo anterior hasta cuando se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el cargo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado en este Decreto.

Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica El Decreto Número 3067 De 1968

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Decreto número 3067 de 1968. deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero de septiembre de mil novecientos setenta y dos para los empleados que en esa fecha se encontraban prestando sus servicios en el Ministerio y sean designados para desempeñar empleos correspondientes a la planta de personal ele que trata este Decreto. Para los empleados que ingresaron con posterioridad a la fecha indicada en el inciso anterior y fueren incorporados, surtirá efectos fiscales a partir de la fecha de su ingreso a la entidad.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil