º El Gobierno podrá asignar, cuando lo estime necesario y previo cumplimiento de las formalidades legales del caso, primas técnicas a las personas que ocupen los siguientes empleos: Viceministro 28, Secretario General III-28, Jefe de Oficina V-27.de la Oficina de Plantación, Jefe de Oficina V-27 de la Oficina Jurídica, Jefe de Oficina V-27 de la Oficina de Divulgación, Jefe de División IV-27 de la División de. Programación Sectorial, Jefe de División IV-27 de la División de. Comercio Exterior, Jefe de División IV-27 de la División de Desarrollo Urbano y Turismo, Jefe de División IV-27 de la .División de Desarrollo Comercial: dos (2) Economistas IV-26 de la Oficina de Planeación; un (1) abogado IV-26 de la Oficina Jurídica: un (1) Ingeniero Industrial 111-26, Ingeniero Químico 11-26, un (1) Ingeniero Mecánico 111-26, y cuatro (4) Economistas IV-26 de la División de Programación Sectorial; un (1) Economista IV-26 de la. División de Comercio Exterior; un (1) Ingeniero IV-26 de la División de Desarrollo Urbano, y Turismo, y un (1) Abogado IV-26 y un (1) Economista IV-26 de la División de Desarrollo Ecomercial.
Decreto 2362 de 1972 →Vigente
Artículo 3
El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Primas Técnicas A Las Personas Que Ocupen Los Siguientes Empleos: Viceministro 28, Secretario General Iii-28, Jefe De Oficina V-27
Decreto 2362 de 1972 · Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Desarrollo Económico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.