DecretoDerogado
Decreto 56 de 1994
Por el cual se fijan las escalas de viáticos
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Literales A), B) Y C) Del Artículo 1º De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Remuneracion Mensual Viaticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El Pais Hasta 1772º3Los Jueces Territoriales Y Sus Secretarios, Los Procuradores Departamentales Y Provinciales Que Laboren En Los Departamentos Creados Por El Artículo 309 De La Constitución Política, Salvo Los Destacados En San Andrés Y Providencia, Tendrán Derecho Al Reconocimiento Mensual De Viáticos Y Gastos De Viaje, Así: Jueces Y Procuradores Secretarios Viáticos $ 444º5Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Y En El Exterior Del País: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Viáticos Diarios En Dólares Hasta 1136º7º
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
- Héctor José Cadena ClavijoEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Maruja Pachón De VillamizarLa Ministra de Educación Nacional
- Jorge Eliécer Sabas BedoyaEl Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública · encargado