Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Fíjase La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Empleados Públicos A Que Se Refieren Literales A), B) Y C) Del Artículo 1º De La Ley 4ª De 1992, Que Deban Cumplir Comisiones De Servicio En El Interior O En El Exterior Del País: Remuneracion Mensual Viaticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El Pais Hasta 177

Decreto 56 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de viáticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1º. A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren literales a), b) y c) del artículo 1º de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS Hasta 177.499 hasta 19.179 De 177.500 a 317.117 hasta 26.468 De 317.118 a 444.176 hasta 32.125 De 444.177 a 577.083 hasta 37.399 De 577.084 a 713.251 hasta 42.962 De 713.252 a 1.106.025 hasta 48.524 De 1.106.026 a 1.573.000 hasta 58.975 De 1.573.001 en adelante hasta 79.558 REMUNERACION MENSUAL CENTROAMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA ARGENTINA EXCEPTO, BRASIL, CHILE Y ARGENTINA ESTADOS UNIDOS CANADA, MEXICO CHILE, BRASIL Y AFRICA EUROPA, ASIA Y OCEANIA Hasta 177.499 hasta 80 Hasta 100 hasta 140 De 177.500 a 317.117 hasta 110 hasta 150 hasta 220 De 317.118 a 444.176 hasta 140 hasta 200 hasta 300 De 444.177 a 577.083 hasta 150 hasta 210 hasta 320 De 577.084 a 713.251 hasta 160 hasta 240 hasta 350 De 713.252 a 1.106.025 hasta 170 hasta 250 hasta 360 De 1.106.026 a 1.573.700000 hasta 180 hasta 260 hasta 370 De 1.573.001 en adelante hasta 200 hasta 265 hasta 380 Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le son confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días. Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta (30) días cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse, previa autorización expresa e individual del jefe del organismo o entidad. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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