Micelio

Artículo 5

Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión -Inravisión-, Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Y En El Exterior Del País: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Viáticos Diarios En Dólares Hasta 113

Decreto 56 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de viáticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, que deban cumplir comisión de servicios en el interior y en el exterior del país: REMUNERACIÓN MENSUAL VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES Hasta 113.250 12.946 105 De 113.251 a 167.431 16.015 160 De 167.432 a 222.089 18.797 170 De 222.090 a 273.584 21.674 210 De 273.585 a 329.105 24.838 240 De 329.106 a 413.298 28.002 260 De 413.299 a 591.850 31.166 270 De 591.851 en adelante 35.865 285 Cuando las comisiones se efectúen en capitales de departamento o en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el valor de los viáticos diarios se incrementará hasta en un veinte por ciento (20%). El Director Ejecutivo del Instituto fijará el valor del auxilio de alojamiento, según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor, hasta en las cantidades señaladas en el presente artículo. En todo caso el auxilio de alojamiento no excederá de setecientos sesenta y nueve pesos ($769.00) moneda corriente. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica y los incrementos de salario por antigüedad. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos cuando el comisionado deba permanecer fuera de su sede habitual de trabajo por lo menos un (1) día completo en el lugar de la comisión. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá por concepto de viáticos el cincuenta por ciento (50%) del valor señalado en el presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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