DecretoVigente
Decreto 547 de 1951
Por el cual se señalan los gravámenes por concepto de propiedad industrial y se dictan otras disposiciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Derechos Fiscales Y El Impuesto De Timbre Por Concepto De Propiedad Industrial, Tendrán La Cuantía Que En Seguida Se Determina2Los Títulos O Certificados De Registro De Marcas Se Expedirán Por Separado Para Cada Clase De Las Establecidas En La Correspondiente Clasificación3El Término De Vigencia De Los Registros De Modelos Y Dibujos Industriales Será De Diez Años Prorrogables Antes De Su Expiración, Por Períodos De Cinco Años Hasta Completar Veinte4Autorizase Al Gobierno Para Abrir En El Presupuesto Nacional Los Créditos Adicionales O Suplementales A Que Haya Lugar, Con Base En El Aumento De Tasas Ordenado Este Decreto5Suspéndense Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Contrarias Al Presente Decreto, Y Especialmente Las Siguientes: Numerales 17, 23 Y 24 Del Artículo 1° De La Ley 69 De 1946; El Artículo 5° Del Decreto 470 De 1932, Inciso A), B), Y C); Los Artículos 14, 52 Y 53 De La Ley 31 De 1925, El Artículo 2º, Inciso 2º De La Ley 94 De 1931, Y El Artículo 34 De La Ley 31 De 19256Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
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Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GómezPresidente de la República
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-E1 Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo -E1 Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Roberto Urdaneta ArbelaezEl Ministro de Guerra
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Ángel Escobar - El Ministró del Trabajo, Alfredo Araujo Grau - E1 Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta -E1 Ministro de Minas y Petróleos
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Ministerio de Comercio e Industrias · encargado
- José Tomas AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas