º. Autorizase al Gobierno para abrir en el Presupuesto Nacional los créditos adicionales o suplementales a que haya lugar, con base en el aumento de tasas ordenado este Decreto. Estos créditos se abrirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 547 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Autorizase Al Gobierno Para Abrir En El Presupuesto Nacional Los Créditos Adicionales O Suplementales A Que Haya Lugar, Con Base En El Aumento De Tasas Ordenado Este Decreto
Decreto 547 de 1951 · Por el cual se señalan los gravámenes por concepto de propiedad industrial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.