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Artículo 4

Autorizase Al Gobierno Para Abrir En El Presupuesto Nacional Los Créditos Adicionales O Suplementales A Que Haya Lugar, Con Base En El Aumento De Tasas Ordenado Este Decreto

Decreto 547 de 1951 · Por el cual se señalan los gravámenes por concepto de propiedad industrial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorizase al Gobierno para abrir en el Presupuesto Nacional los créditos adicionales o suplementales a que haya lugar, con base en el aumento de tasas ordenado este Decreto. Estos créditos se abrirán por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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