El Término De Vigencia De Los Registros De Modelos Y Dibujos Industriales Será De Diez Años Prorrogables Antes De Su Expiración, Por Períodos De Cinco Años Hasta Completar Veinte
Decreto 547 de 1951 · Por el cual se señalan los gravámenes por concepto de propiedad industrial y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El término de vigencia de los registros de modelos y dibujos industriales será de diez años prorrogables antes de su expiración, por períodos de cinco años hasta completar veinte.
Parágrafo
Los registros de modelos y dibujos industriales concedidos antes de la vigencia de este Decreto, caducarán al cumplir veinte años a partir de la fecha de su otorgamiento, y en ningún caso se hará nuevo registro de ellos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.