DecretoDerogado
Decreto 370 de 1984
Por el cual se establecen y reglamentan las operaciones de trueque, compensación y triangulación
18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con El Fin De Fortalecer El Sector Externo De La Economía Y De Promover Las Exportaciones, Establécense Las Operaciones De Trueque, Compensación Y Triangulación Como Sistemas Especiales De Intercambio Comercial2Para Los Efectos De Que Trata El Presente Decreto Se Entiende Por Operación De Trueque El Intercambio De Mercancías Sin Contrapartidas Monetarias En La Cual El Valor De Las Exportaciones Sea Igual Al Valor De Las Importaciones3Entiéndese Por Compensación La Operación Comercial De Compra - Venta Internacional De Bienes, Por Medio De La Cual Se Exporten Productos Colombianos Por Un Monto No Necesariamente Igual Al Valor De Las Importaciones Vinculadas A La Respectiva Operación4Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Triangulación El Intercambio Por Trueque O Compensación, En El Cual Personas Naturales O Jurídicas Domiciliadas En Colombia Hacen Parte De Una Operación De Comercio Entre Tres O Más Países5Dentro De Una Misma Operación Realizada Conforme A Los Sistemas Especiales De Intercambio Comercial Podrán Combinarse Las Modalidades Previstas En Los Artículos Anteriores6La Junta De Importaciones Del Incomex Podrá Autorizar Importaciones Total O Parcialmente No Reembolsables, Cuando Éstas Se Soliciten Con Arreglo A La Modalidad De Sistemas Especiales De Intercambio Comercial7Autorizase Al Incomex Para Que, De Conformidad Con Lo Establecido En Este Decreto, Registre Exportaciones Sin La Obligación Total O Parcial De Reintegro De Divisas8Si La Negociación De Trueque, Compensación O Triangulación Se Inicia Con La Importación, Sea Total O Parcial, El Importador Deberá Constituir Ante El Incomex, Y A Favor De Esta Entidad, Una Garantía A Efectos De Asegurar La Realización De La Exportación9Cuando La Exportación Sea La Parte Inicial De La Operación De Trueque, Cualquiera Sea La Forma Que Este Adopte, El Exportador Deberá Constituir Ante El Incomex Una Garantía De Las Previstas En El Artículo Anterior, Con El Propósito De Asegurar El Reintegro De Las Divisas A Que Hubiere Lugar, En El Evento De Que La Importación No Se Realice10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415El Incomex Aprobará O Negará Las Solicitudes Presentadas Conforme A Lo Previsto En El Presente Decreto, Teniendo En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Criterios, Además De Los Que Le Señale El Consejo Directivo De Comercio Exterior: A) Que Las Operaciones Estimulen El Fortalecimiento De Las Exportaciones Y Procuren Su Estabilidad En Los Mercados; B) Que, Por Las Condiciones Del Mercado, Para Realizar Las Exportaciones Sea Necesario Aplicar Los Sistemas Previstos En Este Decreto Y Que, Con Éstos, No Se Sustituyan Operaciones De Exportación Que Puedan Efectuarse Mediante Otros Mecanismos De Comercio Exterior; C) Que Los Precios Que Se Acuerden Consulten Las Condiciones Del Mercado Internacional; D) Que Las Operaciones De Compensación, En Cuanto Fuere Posible, Tengan Efecto Favorable Sobre La Balanza De Pagos; E) Que Las Importaciones Sean, Preferiblemente, De Aquellos Bienes Necesarios Para El País16Artículo 1617Artículo 1718Artículo 18