Las operaciones de trueque, compensación y triangulación podrán efectuarse aplicando, en forma total o parcial, los sistemas especiales de importación - exportación.
En el evento de que las exportaciones realizadas por medio de los sistemas especiales de importación - exportación no causen la obligación de reintegrar divisas, el giro al exterior por importaciones efectuadas mediante dichos sistemas se hará de conformidad con las disposiciones que, al respecto, dicte la Junta Monetaria.