Micelio

decreto 370 de 1984

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Artículo 1Con El Fin De Fortalecer El Sector Externo De La Economía Y De Promover Las Exportaciones, Establécense Las Operaciones De Trueque, Compensación Y Triangulación Como Sistemas Especiales De Intercambio Comercial

º Con el fin de fortalecer el sector externo de la economía y de promover las exportaciones, establécense las operaciones de trueque, compensación y triangulación como sistemas especiales de intercambio comercial.

Artículo 2Para Los Efectos De Que Trata El Presente Decreto Se Entiende Por Operación De Trueque El Intercambio De Mercancías Sin Contrapartidas Monetarias En La Cual El Valor De Las Exportaciones Sea Igual Al Valor De Las Importaciones

º Para los efectos de que trata el presente Decreto se entiende por operación de trueque el intercambio de mercancías sin contrapartidas monetarias en la cual el valor de las exportaciones sea igual al valor de las importaciones.

Artículo 3Entiéndese Por Compensación La Operación Comercial De Compra - Venta Internacional De Bienes, Por Medio De La Cual Se Exporten Productos Colombianos Por Un Monto No Necesariamente Igual Al Valor De Las Importaciones Vinculadas A La Respectiva Operación

º Entiéndese por compensación la operación comercial de compra - venta internacional de bienes, por medio de la cual se exporten productos colombianos por un monto no necesariamente igual al valor de las importaciones vinculadas a la respectiva operación.

Parágrafo

Los convenios de compensación vigentes entre Colombia y otros países seguirán rigiéndose por las disposiciones que les son aplicables.

Artículo 4Para Los Efectos Del Presente Decreto Se Entiende Por Triangulación El Intercambio Por Trueque O Compensación, En El Cual Personas Naturales O Jurídicas Domiciliadas En Colombia Hacen Parte De Una Operación De Comercio Entre Tres O Más Países

Articulo 4º Para los efectos del presente Decreto se entiende por triangulación el intercambio por trueque o compensación, en el cual personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia hacen parte de una operación de comercio entre tres o más países.

Artículo 5Dentro De Una Misma Operación Realizada Conforme A Los Sistemas Especiales De Intercambio Comercial Podrán Combinarse Las Modalidades Previstas En Los Artículos Anteriores

º Dentro de una misma operación realizada conforme a los sistemas especiales de intercambio comercial podrán combinarse las modalidades previstas en los artículos anteriores.

Artículo 6La Junta De Importaciones Del Incomex Podrá Autorizar Importaciones Total O Parcialmente No Reembolsables, Cuando Éstas Se Soliciten Con Arreglo A La Modalidad De Sistemas Especiales De Intercambio Comercial

º La Junta de Importaciones del Incomex podrá autorizar importaciones total o parcialmente no reembolsables, cuando éstas se soliciten con arreglo a la modalidad de sistemas especiales de intercambio comercial.

Artículo 7Autorizase Al Incomex Para Que, De Conformidad Con Lo Establecido En Este Decreto, Registre Exportaciones Sin La Obligación Total O Parcial De Reintegro De Divisas

º Autorizase al Incomex para que, de conformidad con lo establecido en este Decreto, registre exportaciones sin la obligación total o parcial de reintegro de divisas.

Artículo 8Si La Negociación De Trueque, Compensación O Triangulación Se Inicia Con La Importación, Sea Total O Parcial, El Importador Deberá Constituir Ante El Incomex, Y A Favor De Esta Entidad, Una Garantía A Efectos De Asegurar La Realización De La Exportación

º Si la negociación de trueque, compensación o triangulación se inicia con la importación, sea total o parcial, el importador deberá constituir ante el Incomex, y a favor de esta entidad, una garantía a efectos de asegurar la realización de la exportación. El Incomex determinará el tipo, monto y término de vigencia de las garantías que se exijan.

Artículo 9Cuando La Exportación Sea La Parte Inicial De La Operación De Trueque, Cualquiera Sea La Forma Que Este Adopte, El Exportador Deberá Constituir Ante El Incomex Una Garantía De Las Previstas En El Artículo Anterior, Con El Propósito De Asegurar El Reintegro De Las Divisas A Que Hubiere Lugar, En El Evento De Que La Importación No Se Realice

º Cuando la exportación sea la parte inicial de la operación de trueque, cualquiera sea la forma que este adopte, el exportador deberá constituir ante el Incomex una garantía de las previstas en el artículo anterior, con el propósito de asegurar el reintegro de las divisas a que hubiere lugar, en el evento de que la importación no se realice.

Artículo 10

Las operaciones de trueque, compensación y triangulación deberán cumplir con el régimen existente en materia de exportaciones e importaciones, especialmente en lo relacionado con el abastecimiento del mercado interno, la protección a la producción nacional y las normas que rijan las importaciones de las entidades oficiales.

Artículo 11

El Consejo Directivo de Comercio Exterior podrá señalar al Incomex criterios para la aprobación de operaciones de trueque, compensación y triangulación, en aspectos tales como clase de productos y países.

Artículo 12

Las operaciones de trueque, compensación y triangulación podrán efectuarse aplicando, en forma total o parcial, los sistemas especiales de importación - exportación.

Parágrafo

En el evento de que las exportaciones realizadas por medio de los sistemas especiales de importación - exportación no causen la obligación de reintegrar divisas, el giro al exterior por importaciones efectuadas mediante dichos sistemas se hará de conformidad con las disposiciones que, al respecto, dicte la Junta Monetaria.

Artículo 13

Las operaciones que se realicen por medio de los sistemas especiales de intercambio comercial tendrán derecho a los incentivos otorgados a las exportaciones, en los términos que establezcan el Gobierno o las entidades competentes.

Artículo 14

Cada operación de trueque, compensación o triangulación deberá ejecutarse mediante la celebración de contrato o contratos previos entre los agentes de la operación en los cuales se estipulen las condiciones del intercambio acordado. Dichos contratos deberán registrarse ante el Incomex.

Artículo 15El Incomex Aprobará O Negará Las Solicitudes Presentadas Conforme A Lo Previsto En El Presente Decreto, Teniendo En Cuenta, Entre Otros, Los Siguientes Criterios, Además De Los Que Le Señale El Consejo Directivo De Comercio Exterior: A) Que Las Operaciones Estimulen El Fortalecimiento De Las Exportaciones Y Procuren Su Estabilidad En Los Mercados; B) Que, Por Las Condiciones Del Mercado, Para Realizar Las Exportaciones Sea Necesario Aplicar Los Sistemas Previstos En Este Decreto Y Que, Con Éstos, No Se Sustituyan Operaciones De Exportación Que Puedan Efectuarse Mediante Otros Mecanismos De Comercio Exterior; C) Que Los Precios Que Se Acuerden Consulten Las Condiciones Del Mercado Internacional; D) Que Las Operaciones De Compensación, En Cuanto Fuere Posible, Tengan Efecto Favorable Sobre La Balanza De Pagos; E) Que Las Importaciones Sean, Preferiblemente, De Aquellos Bienes Necesarios Para El País

El Incomex aprobará o negará las solicitudes presentadas conforme a lo previsto en el presente Decreto, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios, además de los que le señale el Consejo Directivo de Comercio Exterior

a)

Que las operaciones estimulen el fortalecimiento de las exportaciones y procuren su estabilidad en los mercados;

b)

Que, por las condiciones del mercado, para realizar las exportaciones sea necesario aplicar los sistemas previstos en este Decreto y que, con éstos, no se sustituyan operaciones de exportación que puedan efectuarse mediante otros mecanismos de comercio exterior;

c)

Que los precios que se acuerden consulten las condiciones del mercado internacional;

d)

Que las operaciones de compensación, en cuanto fuere posible, tengan efecto favorable sobre la balanza de pagos;

e)

Que las importaciones sean, preferiblemente, de aquellos bienes necesarios para el país.

Parágrafo

Para adoptar las decisiones a que se refiere este artículo, el Incomex procurará aprovechar el poder de compra de las importaciones que realicen las entidades oficiales y dará preferencia, en el trámite, a las solicitudes presentadas por las sociedades de comercialización internacional inscritas ante la Junta de Comercializadoras.

Artículo 16

El Incomex podrá verificar el origen y el destino final de las mercancías cuyo intercambio sea solicitado conforme a lo previsto en este Decreto.

Artículo 17

El Incomex dictará las medidas necesarias y establecerá los requisitos y procedimientos pertinentes para el cabal cumplimiento de este Decreto.

Artículo 18

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.