DecretoVigencia En Estudio
Decreto 48 de 1906
Por el cual se levanta el estado de sitio en el Distrito Capital
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Levántese El Estado De Sitio Del Distrito Capital, Y Queda, En Consecuencia Derogado El Decreto Número 67 De 1906, Por El Cual Se Declara Turbado El Orden Público En El Mencionado Distrito Capital2Los Decretos De Carácter Legislativo No Derogados Expedidos Por El Poder Ejecutivo Á Virtud De La Facultad Constitucional, Quedan En Vigencia Y Con Fuerza De Leyes Hasta Tanto Que El Poder Legislativo Disponga Otra Cosa3Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición: Publíquese Y Ejecútese
03
Firmas
Gobierno Nacional
- R. ReyesPresidente de la República
- Euclides De. AnguloEl Ministro de Gobierno
- Tobías ValenzuelaEl Ministro de Hacienda y Tesoro
- Manuel M. San ClementeEl Ministro de Guerra
- J. M. Rivas GrootEl Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- F. De P. ManotasEl Ministro de Obras Públicas