Micelio

decreto 48 de 1906

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Artículo 1Levántese El Estado De Sitio Del Distrito Capital, Y Queda, En Consecuencia Derogado El Decreto Número 67 De 1906, Por El Cual Se Declara Turbado El Orden Público En El Mencionado Distrito Capital

°. Levántese el estado de sitio del Distrito Capital, y queda, en consecuencia derogado el Decreto número 67 de 1906, por el cual se declara turbado el orden público en el mencionado Distrito Capital.

Artículo 2Los Decretos De Carácter Legislativo No Derogados Expedidos Por El Poder Ejecutivo Á Virtud De La Facultad Constitucional, Quedan En Vigencia Y Con Fuerza De Leyes Hasta Tanto Que El Poder Legislativo Disponga Otra Cosa

°. Los Decretos de carácter legislativo no derogados expedidos por el Poder Ejecutivo á virtud de la facultad constitucional, quedan en vigencia y con fuerza de leyes hasta tanto que el Poder Legislativo disponga otra cosa

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición: Publíquese Y Ejecútese

°. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición:

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Tesoro
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
El Ministro de Obras Públicas