DecretoDerogado
Decreto 52 de 1997
por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6Los Empleos De La Fiscalía General De La Nación Conservarán El Porcentaje De La Remuneración Mensual Que Tiene El Carácter De Gastos De Representación Fijados En Las Normas Vigentes Que Regulan La Materia7º8º9Los Citadores Y Mensajeros De La Fiscalía General Dela Nación Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo: 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Veintiún Mil Seiscientos Ochenta Y Nueve Pesos ($2110Artículo 1011Artículo 1112Las Pensiones De La Fiscalía General De La Nación No Estarán Sometidas A Lo Dispuesto En El Artículo 2º De La Ley 71 De 198813Las Cesantías De Los Servidores Públicos De La Fiscalía General De La Nación Podrán Ser Administrados Por Las Sociedades Cuya Creación Se Autorizó Por La Ley 50 De 1990 O Por El Fondo Público Que El Fiscal General De La Nación Señale14El Valor De Los Tres (3) Días De La Prima De Vacaciones A Que Tienen Derecho Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación O La Parte Proporcional De Dicho Valor, Que Se Les Deduce De Conformidad Con La Ley 54 De 1983, Será Depositado A Favor Del Fondo De Vivienda Y Bienestar Social De La Fiscalía General De La Nación, El Cual Se Destinará Para Programas De Bienestar, Vacaciones Y Recreación En Favor De Los Mismos15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado19Artículo 19
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Carlos Alberto Malagón BolañosEl Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de justicia y del Derecho · encargado
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública