Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General dela Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo: 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, veintiún mil seiscientos ochenta y nueve pesos ($21.689) moneda Corriente, mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, trece mil seiscientos setenta pesos ($13.670) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, ocho mil seiscientos ochenta y tres pesos ($8.683) moneda corriente, mensuales.