Micelio

Artículo 3

º

Decreto 52 de 1997 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1997, la remuneración mensual del ViceFiscal General de la Nación será de seis millones ocho mil setecientos noventa y ocho pesos ($ 6.008.798) moneda corriente, discriminados así: por concepto de asignación básica un millón trescientos cincuenta y un mil novecientos ochenta pesos ($ 1.351.980) moneda corriente, por gastos de representación dos millones cuatrocientos tres mil quinientos veinte pesos ($ 2.403.520) moneda corriente, por prima de alta dirección un millón ciento veintiséis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($ 1.126.649) moneda corriente y por prima técnica un millón ciento veintiséis mil seiscientos cuarenta y nueve pesos moneda corriente. Las primas técnica y especial de alta dirección, no tendrán carácter salarial, para ningún efecto legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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