DecretoVigente
Decreto 121 de 1985
por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Presta Sus Servicios En Las Estaciones-Monitoras, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación En Cuantía De Dos Mil Seiscientos Siete Pesos ($ 22º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 168 De 1984, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1985
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1985
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Comunicaciones
- Eiricina Mendoza SaladenLa Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil