Micelio

Artículo 1

º El Personal Del Ministerio De Comunicaciones Que Presta Sus Servicios En Las Estaciones-Monitoras, Tendrá Derecho A Un Auxilio De Alimentación En Cuantía De Dos Mil Seiscientos Siete Pesos ($ 2

Decreto 121 de 1985 · por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El personal del Ministerio de Comunicaciones que presta sus servicios en las Estaciones-Monitoras, tendrá derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de dos mil seiscientos siete pesos ($ 2.607.00) mensuales. No se tendrá derecho al mencionado auxilio, cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1985