DecretoVigencia En Estudio
Decreto 121 de 1956
Por el cual se modifica el Decreto número 2085 de 1955
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Además Del Objeto Que Le Señala El Artículo Segundo Del Decreto 2085 De 1955, La Empresa Nacional De Publicaciones Podrá Hacer Inversiones En Empresas Afines O Complementarias, Pudiendo Buscar La Vinculación De La Industria Privada Con Este Fin2Además De Los Bienes Muebles E Inmuebles De La Imprenta Nacional, El Gobierno Aportará A La Empresa Las Apropiaciones Hechas En El Presupuesto Nacional Vigente Con Destino A Dicha Imprenta, Y Queda Autorizado Para Hacer Los Traslados Que Sean Del Caso3El Gerente Y Los Trabajadores De La Empresa Nacional De Publicaciones Serán Afiliados Forzosos De La Caja Nacional De Previsión Social, Y Tendrán Las Mismas Prerrogativas, Prestaciones Y Obligaciones De Los Demás Empleados Y Trabajadores Oficiales4En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige Desde Su Fecha, Queda Modificado El Decreto 2085 De Julio De 1955
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo, Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Luis Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Gabriel Betancur MejíaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MEl Ministro de Comunicaciones
- Teniente Coronel Mariano Ospina NaviaEl Ministro de Obras Públicas
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Agricultura
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos