en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Además Del Objeto Que Le Señala El Artículo Segundo Del Decreto 2085 De 1955, La Empresa Nacional De Publicaciones Podrá Hacer Inversiones En Empresas Afines O Complementarias, Pudiendo Buscar La Vinculación De La Industria Privada Con Este Fin
°. Además del objeto que le señala el artículo segundo del Decreto 2085 de 1955, la Empresa Nacional de Publicaciones podrá hacer inversiones en empresas afines o complementarias, pudiendo buscar la vinculación de la industria privada con este fin.
Artículo 2Además De Los Bienes Muebles E Inmuebles De La Imprenta Nacional, El Gobierno Aportará A La Empresa Las Apropiaciones Hechas En El Presupuesto Nacional Vigente Con Destino A Dicha Imprenta, Y Queda Autorizado Para Hacer Los Traslados Que Sean Del Caso
°. Además de los bienes muebles e inmuebles de la Imprenta Nacional, el Gobierno aportará a la Empresa las apropiaciones hechas en el Presupuesto Nacional vigente con destino a dicha Imprenta, y queda autorizado para hacer los traslados que sean del caso.
Artículo 3El Gerente Y Los Trabajadores De La Empresa Nacional De Publicaciones Serán Afiliados Forzosos De La Caja Nacional De Previsión Social, Y Tendrán Las Mismas Prerrogativas, Prestaciones Y Obligaciones De Los Demás Empleados Y Trabajadores Oficiales
°. El Gerente y los trabajadores de la Empresa Nacional de Publicaciones serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, y tendrán las mismas prerrogativas, prestaciones y obligaciones de los demás empleados y trabajadores oficiales.
Artículo 4En Los Términos Del Presente Decreto, Que Rige Desde Su Fecha, Queda Modificado El Decreto 2085 De Julio De 1955
°. En los términos del presente Decreto, que rige desde su fecha, queda modificado el Decreto 2085 de julio de 1955.