Micelio
DecretoVigente

Decreto 121 de 1950

Por el cual se destina para el Servicio de la Base Naval Militar de Cartagena, de la Marina de Guerra Nacional, la isla de Tierra Bomba

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Destínase Para El Servicio Exclusivo De La Base Naval De La Marina De Guerra De Las Fuerzas Militares De Colombia Toda La Isla De Tierra Bomba, En La Bahía De Cartagena, Del Departamento De Bolívar2El Ministerio De Higiene Procederá Inmediatamente A Verificar Todos Los Arreglos Que Sean Necesarios En El Lazareto De Agua De Dios Para Trasladar A Este Lugar A Los Enfermos Que Actualmente Se Hallan Asilados En El Lazareto De Caño De Loro3Como En La Isla De Tierra Bomba Existen Caseríos Ocupados Por Particulares Sanos, El Gobierno Nacional Procederá Al Traslado De Tales Habitantes A Un Sitio Apropiado En La Tierra Firme, Que Será Escogido Por Los Ministerios De Guerra Y De Obras Públicas4Los Ministerios De Guerra Y Obras Públicas Podrán Delegar En Las Autoridades Superiores De La Base Naval De Cartagena Tanto El Traslado De Tales Habitantes De La Isla De Tierra Bomba A La Tierra Firme, Como Los Trabajos De Construcción De La Nuevas Casas Que Les Serán Entregadas A Dichos Habitantes En Reemplazo De Las Que Ocupan En La Isla5Por La Autoridad Competente Les Serán Hechas A Los Que Ocupen Las Nuevas Casas De Que Trata El Artículo Anterior Las Adjudicaciones De Ellas Y De Los Terrenos En Que Sean Edificadas; Y En Los Títulos Que Se Expidan Será Dejada Expresa Constancia De Que Los Beneficiarios Renuncian A Cualquier Derecho Que Puedan Alegar Sobre Sus Habitaciones Y Terrenos Ubicados En La Isla De Tierra Bomba6El Gobierno Nacional Abrirá Los Créditos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Las Anteriores Disposiciones
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Firmas