° Por la autoridad competente les serán hechas a los que ocupen las nuevas casas de que trata el artículo anterior las adjudicaciones de ellas y de los terrenos en que sean edificadas; y en los títulos que se expidan será dejada expresa constancia de que los beneficiarios renuncian a cualquier derecho que puedan alegar sobre sus habitaciones y terrenos ubicados en la isla de Tierra Bomba.
Artículo 5
Por La Autoridad Competente Les Serán Hechas A Los Que Ocupen Las Nuevas Casas De Que Trata El Artículo Anterior Las Adjudicaciones De Ellas Y De Los Terrenos En Que Sean Edificadas; Y En Los Títulos Que Se Expidan Será Dejada Expresa Constancia De Que Los Beneficiarios Renuncian A Cualquier Derecho Que Puedan Alegar Sobre Sus Habitaciones Y Terrenos Ubicados En La Isla De Tierra Bomba
Decreto 121 de 1950 · Por el cual se destina para el Servicio de la Base Naval Militar de Cartagena, de la Marina de Guerra Nacional, la isla de Tierra Bomba
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.