Micelio

Artículo 4

Los Ministerios De Guerra Y Obras Públicas Podrán Delegar En Las Autoridades Superiores De La Base Naval De Cartagena Tanto El Traslado De Tales Habitantes De La Isla De Tierra Bomba A La Tierra Firme, Como Los Trabajos De Construcción De La Nuevas Casas Que Les Serán Entregadas A Dichos Habitantes En Reemplazo De Las Que Ocupan En La Isla

Decreto 121 de 1950 · Por el cual se destina para el Servicio de la Base Naval Militar de Cartagena, de la Marina de Guerra Nacional, la isla de Tierra Bomba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ministerios de Guerra y Obras Públicas podrán delegar en las autoridades superiores de la Base Naval de Cartagena tanto el traslado de tales habitantes de la isla de Tierra Bomba a la tierra firme, como los trabajos de construcción de la nuevas casas que les serán entregadas a dichos habitantes en reemplazo de las que ocupan en la isla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1950