DecretoVigente
Decreto 1145 de 1992
por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 3a. Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de la ciudad de Cúcuta.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para La Realización Da La 3º Feria Internacional Equina De La Frontera De Cúcuta, Autorízase Por El Término De Trece (13) Días, Comprendido Entre El Cinco (5) De Septiembre De 1992 Y El Diecisiete (17) De Septiembre Del Mismo Año, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Pérez" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte, Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur, Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S2La 3ª Feria Internacional Equina De La Frontera, Tendrá Como Objeto La Exhibición Y Participación En Concurso De Los Caballos Procedentes De Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana Y Estados Unidos3La Dirección, Celebración Y Promoción Del Evento Estará A Cargo De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballo Y Fomento Equino, "asocanorte"4De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballo Y Fomento Equino "asocanorte", Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Y Semovientes Que Sean Sustraídos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella5El Evento Contemplado En Este Decreto, No Implica En Ningún Caso, Costo Alguno Con Cargo Al Presupuesto Nacional Y Los Gastos Que Él Demande Serán Por Cuenta De La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballo Y Fomento Equino "asocanorte"6La Dirección General De Aduanas, Mediante Resolución, Reglamentará Los Aspectos Aduaneros Para El Evento A Que Se Refiere Este Decreto7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderonEl Ministro de Comercio Exterior