Micelio

Artículo 1

Para La Realización Da La 3º Feria Internacional Equina De La Frontera De Cúcuta, Autorízase Por El Término De Trece (13) Días, Comprendido Entre El Cinco (5) De Septiembre De 1992 Y El Diecisiete (17) De Septiembre Del Mismo Año, Una Zona Franca Aduanera Transitoria Que Funcionará Dentro De Las Instalaciones De La Corporación De Ferias Y Exposiciones "mariano Ospina Pérez" De Cúcuta, Cuyos Linderos Son: Al Norte, Con La Calle 9n E Instalaciones Del Comité De Ganaderos; Al Sur, Con La Calle 7n, Centrales Eléctricas Del Norte De Santander S

Decreto 1145 de 1992 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 3a. Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la realización da la 3º Feria Internacional Equina de la Frontera de Cúcuta, autorízase por el término de trece (13) días, comprendido entre el cinco (5) de septiembre de 1992 y el diecisiete (17) de septiembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de Cúcuta, cuyos linderos son: Al Norte, con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur, con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A.; al Occidente, con la Avenida 7º, Autopista Vía Aeropuerto Internacional "Camilo Daza", y al Oriente, con la Avenida 6º, Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la nomenclatura urbana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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