Micelio

Artículo 4

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 111 Del Decreto 2666 De 1984, La Asociación Nortesantandereana De Criadores De Caballo Y Fomento Equino "asocanorte", Responderá Ante La Nación Por Los Derechos De Importación De Los Elementos Y Semovientes Que Sean Sustraídos En La Zona Franca Aduanera Transitoria O Perdidos En Ella

Decreto 1145 de 1992 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 3a. Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de la ciudad de Cúcuta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino "Asocanorte", responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos y semovientes que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1145 de 1992