DecretoVigente
Decreto 3019 de 1997
por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable de 1998 y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1º De Enero De 1998, El Valor Absoluto Aplicable En El Impuesto De Timbre A Que Se Refiere El Numeral 3 Del Artículo 14 De La Ley 2º De 1976, Por Salida Al Exterior De Nacionales Y Extranjeros Residentes En El País, Será De Veintiocho Mil Pesos ($282A Partir Del 1º De Enero De 1998, Los Valores Absolutos Aplicables En El Impuesto De Timbre Sobre Vehículos A Que Se Refieren Los Artículos 50 Y 55 De La Ley 14 De 1983, Serán Los Siguientes: "artículo 50 Literal A)3El Impuesto De Timbre Nacional Sobre Vehículos Fijado En Este Decreto No Se Aplicará Al Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá En Consonancia Con Lo Establecido En El Artículo 179 De La Ley 223 De 1995 Y El Acuerdo Número 28 De 1995 Expedido Por El Concejo De Santa Fe De Bogotá, D4El Presente Decreto Rige Desde El Primero (1º) De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 31 de la Ley 2º de 1976 modificado por el artículo 8º de la Ley 50 de 1984, y la Ley 242 de 1995
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público