º. A partir del 1º de enero de 1998, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976, por salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de veintiocho mil pesos ($28.000).
Decreto 3019 de 1997 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1998, El Valor Absoluto Aplicable En El Impuesto De Timbre A Que Se Refiere El Numeral 3 Del Artículo 14 De La Ley 2º De 1976, Por Salida Al Exterior De Nacionales Y Extranjeros Residentes En El País, Será De Veintiocho Mil Pesos ($28
Decreto 3019 de 1997 · por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.