º. A partir del 1º de enero de 1998, los valores absolutos aplicables en el impuesto de timbre sobre vehículos a que se refieren los artículos 50 y 55 de la Ley 14 de 1983, serán los siguientes: "Artículo 50 Literal a). Para vehículos automotores de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 c.c. de cilindrada: Hasta $6.900.000 de valor comercial: ocho por mil. Entre $6.900.001 y $13.700.000 de valor comercial: doce por mil. Entre $13.700.001 y $27.400.000 de valor comercial: dieciséis por mil Entre $27.400.001 y $41.100.000 de valor comercial: veinte por mil. $41.100.001 o más, de valor comercial: veinticinco por mil. Literal b). Para vehículos de carga de dos y media toneladas o más: Hasta $6.900.000 del valor comercial: ocho por mil. Entre $6.900.001 y $13.700.000 de valor comercial: doce por mil. $13.700.001 o más, de valor comercial: dieciséis por mil. Artículo 55. Los impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos tendrán límites mínimos anuales de cuatro mil doscientos pesos ($4.200) y veintiún mil pesos ($21.000) respectivamente".
Decreto 3019 de 1997 →Vigente
Artículo 2
A Partir Del 1º De Enero De 1998, Los Valores Absolutos Aplicables En El Impuesto De Timbre Sobre Vehículos A Que Se Refieren Los Artículos 50 Y 55 De La Ley 14 De 1983, Serán Los Siguientes: "artículo 50 Literal A)
Decreto 3019 de 1997 · por el cual se reajustan unos valores absolutos del impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para el año gravable de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.