DecretoCompilado
Decreto 389 de 1979
Por el cual se dictan normas sobre Sanidad Agropecuaria
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Todos Los Residuos Y Desperdicios De Comidas Provenientes De Las Aeronaves Internacionales Que Hagan Escalas O Servicios De Cobataje En Los Aeropuertos Del País, Deberán Ser Destruidos Por Incineración2E Departamento Administrativo De Aeronáutica Civil, Daac, Procederá A Instalar En Todos Los Aeropuertos Internacionales Del País, Hornos Incineradores Con El Fin De Someter A Tratamiento Por Incineración Todos Los Residuos Y Desperdicios De Que Trata El Artículo Anterior3La Recolección, Empaque Y Transporte Hasta El Incinerador Y La Posterior Conservación A Cenizas De Los Residuos Y Desperdicios Provenientes De Vuelos Internacionales, Serán Efectuados Por El Daac Y El Costo De Esos Servicios Será Pagado Por Las Respectivas Empresas De Aviación4Los Servicios De Sanidad Agropecuaria Del Instituto Colombiano Agropecuario, Ica, En Coordinación Con El Daac, Supervisarán El Cumplimiento De Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto5El Dacc Y El Ica Dictarán Las Disposiciones Reglamentarias Que Se Requieran Para El Cumplimiento Del Presente Decreto
03