º. Todos los residuos y desperdicios de comidas provenientes de las aeronaves internacionales que hagan escalas o servicios de cobataje en los aeropuertos del país, deberán ser destruidos por incineración. Cuando por razones de mal tiempo o de emergencia se tenga que habilitar aeropuertos de navegación nacional para recibir vuelos internacionales, se deberá proceder a la destrucción total de residuos o desperdicios, si en dichos lugares no existiere posibilidad de incineración.
Decreto 389 de 1979 →Vigente
Artículo 1
Todos Los Residuos Y Desperdicios De Comidas Provenientes De Las Aeronaves Internacionales Que Hagan Escalas O Servicios De Cobataje En Los Aeropuertos Del País, Deberán Ser Destruidos Por Incineración
Decreto 389 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre Sanidad Agropecuaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.